miércoles, 26 de octubre de 2011

Efemérides: Centenario de la Libertad de Imprenta

El triunvirato compuesto por Chiclana, Paso y Sarratea firmó el decreto

        Las experiencias vividas y las ideas que arribaban desde Europa, a comienzo del Siglo XIX, desencadenaron en el nacimiento de una actitud emancipadora y revolucionaria en Argentina. La Revolución de Mayo fue el hecho más significativo que demuestra esta situación. Las victorias napoleónicas, provocaban el debilitamiento de España, y la fortaleza presentada por parte del pueblo durante las invasiones inglesas (1806-1807) habían sido las claves para buscar el camino de la libertad y la independencia.
       El 26 de octubre de 1811 se creó el decreto de la Libertad de Imprenta. Hoy se cumplen 100 años. Las nuevas doctrinas que llegaban de Europa, a partir de la Revolución Francesa en 1789, modificaron al pueblo argentino y lo impulsaron a pelear por sus derechos. El decreto es la manifestación del derecho de cualquier individuo a la libertad de expresión. O por lo menos ese debería ser su significado aunque que no siempre se utilizó debidamente.
       La resolución de la Libertad de Imprenta es uno de los hechos que atestiguan las exigencias de un pueblo que quería ser escuchado. Los firmantes fueron Feliciano Antonio Chiclana, Manuel de Sarratea, Juan José Paso  (el Triunvirato) y José Julián Pérez (secretario). A continuación, disponemos de los artículos más importantes y las ideas básicas que compones este decreto.    


Art. 1º  Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las disposiciones contrarias a esta libertad quedan sin efecto.


Art. 2º  El abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica, o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el castigo según las leyes.


Art. 3º  Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación, graduación de estos delitos se creará una junta de nueve individuos con el título de: Protectora de la libertad de la Imprenta. Para su formación presentará el Exmo. Cabildo una lista de cincuenta ciudadanos honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno; se hará de ellos la elección a pluralidad de votos. Serán electores natos: el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del Consulado, el fiscal de 5. M., y dos vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo autorizará el acto, y los respectivos títulos, que se librarán á los electos sin pérdida de instantes.


Art. 8º  Las obras que tratan de religión no pueden imprimirse sin previa censura del eclesiástico. En casos de reclamación, se reverá la obra por el mismo diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia irrevocable.


Art. 9º  Los autores son responsables de sus obras o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen.


Art. 10º  Subsistirá la observancia de este decreto hasta la resolución del Congreso.

1 comentario: